Borja Fernández Burgeño
El derecho es frecuentemente utilizado como una herramienta para conseguir fines económicos, sociales o políticos que la sociedad codicia. Esta perspectiva finalista del derecho lo convierte en una maquinaria implacable capaz de transformar -para bien o para mal- cualquier sociedad. El derecho utilizado como medio para alcanzar fines es ajeno a las necesidades individuales. Sólo entiende de cifras, estadísticas y objetivos colectivos. En este sentido, resulta necesario acudir a la humanización del derecho para volver a situar al individuo en el centro de centro del discurso jurídico. Durante la ponencia de Carlos Fernández Abad hemos podido comprobar cómo la sociedad tiende a instrumentalizar la naturaleza de la pena de acuerdo con sus intereses colectivos y lo necesario que resulta la humanización de las políticas penitenciarias. Siguiendo esta misma línea, durante mi ponencia estudiaremos la falsa dicotomía entre seguridad nacional y acogida de refugiados y pondremos de relieve la importancia de humanizar las políticas de asilo nacionales. Demostraremos que una interpretación rigurosa de las cláusulas de exclusión de la condición de refugiado protege la institución del asilo y garantiza los derechos de las personas en necesidad de protección internacional que legítimamente merezcan ser reconocidas como refugiadas. Sin embargo, una interpretación expansiva de las cláusulas de exclusión atenta contra la humanidad del procedimiento de asilo y menoscaba la protección de los derechos humanos.
En los últimos años los Estados han aumentado sus esfuerzos para hacer frente al terrorismo. La búsqueda de nuevas formas de protegerse de la amenaza terrorista se ha centrado en el establecimiento de mecanismos con los que se pretende evitar que potenciales extremistas consigan acceder a los territorios de los Estados. La lucha legítima, justificada y necesaria contra el terrorismo ha desembocado en el incoherente incremento de barreras que impiden que las propias víctimas del terror y la persecución puedan disfrutar de protección internacional. El temor a que los solicitantes de asilo y los refugiados pudieran suponer una amenaza para la seguridad de los Estados europeos ha sido alimentado por un discurso político que vincula a los refugiados y solicitantes de asilo con el terrorismo. El establecimiento de barreras que impiden el acceso a la protección internacional en la UE pone en tela de juicio la humanidad de las políticas nacionales y equivale, en la práctica, a condescender los efectos del terrorismo y a la persecución cuando ocurren al otro lado de la frontera.
La Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados (a continuación, CSR51) integra mecanismos efectivos para excluir de la condición de refugiado a toda persona que, por sus graves conductas delictivas, no merezca tal protección, sin menoscabar el derecho de aquellas personas que huyen de la persecución y que legítimamente encuentran en la institución del asilo un verdadero refugio. Sin embargo, la pretensión de algunos Estados por garantizar a toda costa la seguridad nacional ha motivado un uso extensivo e inadecuado de las cláusulas de exclusión como mecanismo indirecto de control migratorio que se aleja del fin y propósito de la CSR51. La aplicación rigurosa de las cláusulas de exclusión del artículo 1F protege la integridad de la institución del asilo, evitando que los autores de ciertos delitos graves puedan abusar de ella.
La definición de refugiado de la CSR51 se divide en un elemento positivo -la inclusión- y en dos negativos -la cesación y la exclusión.
La cláusula de inclusión se encuentra en el apartado 1§A de la CSR51 y define a un refugiado como toda persona que
debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.